Infidelidad en el matrimonio
¿Derecho a indemnización?
Este artículo realiza un breve análisis de las consecuencias derivadas de la infidelidad en el matrimonio en el sistema jurídico español sin ánimo de acotar su campo de estudio. Para ello, se citarán algunas resoluciones judiciales donde se recoge la sanción que pueden merecer los actos de infidelidad y las consecuencias derivadas del mismo. Todo lo anterior, mediante el planteamiento de unas cuestiones que permita al lector una comprensión lo más sencilla posible.
I. ¿Qué consecuencias legales se derivan de la infidelidad en el matrimonio?
El artículo 68 del Código Civil recoge entre los deberes inherentes al contrato de matrimonio “guardarse fidelidad”.
El incumplimiento de este deber tendrá como consecuencia ineludible (si el otro cónyuge quiere) la separación matrimonial y/o el divorcio.
Sin embargo, subyace una cuestión de gran importancia, a saber, ¿se puede solicitar una indemnización por daños morales motivado por una infidelidad?
A priori, podría llegar a afirmarse que la infidelidad constituye un incumplimiento contractual y, en consecuencia, podría reclamarse una indemnización por daños morales, a tenor de lo previsto en el artículo 1.101 del Código Civil.
II. ¿Qué dicen nuestros tribunales sobre el derecho a solicitar indemnización por daños morales derivado de un incumplimiento contractual por infidelidad?
En fecha 30 de julio de 1999, el Tribunal Supremo dictó la Sentencia 701/99 en la que NO estimó el recurso de casación interpuesto por el marido afectado por una infidelidad. Éste reclamó una indemnización de 60.000 € por incumplimiento contractual derivado de una infidelidad al tener conocimiento de que su ex cónyuge habida tenido relaciones extramatrimoniales con otro hombre del que nacieron dos hijos (Luis Ángel y Eva), más 73.424,68 €, en concepto de daño patrimonial por las pensiones alimenticias y mantenimiento de los dos hijos que, a la postre, no eran suyos.
El Tribunal Supremo reconoció que la esposa había incurrido en dolo y mala fe, además de los perjuicios económicos y morales sufridos por el marido quien vio frustrado sus proyectos futuros. Sin embargo, desestimó el recurso de casación al considerar que dicho incumplimiento merece un reproche social y ético, pero que el legislador no había previsto que cualquier incumplimiento contractual en el matrimonio diera derecho a indemnización, conforme a lo previsto en el artículo 1.101 del Código Civil.
III. ¿Existen otros cauces legales en el ordenamiento jurídico español para solicitar indemnización por daños morales derivado de la infidelidad en el matrimonio?
En fecha 3 de marzo de 2016, la Audiencia Provincial de Santander, partiendo de otras sentencias precedentes del Tribunal Supremo (sentencia de 30 de junio de 2009 (rec. 532/05) donde se reconocía la posibilidad de daños por culpa extracontractual en el ámbito de las relaciones subsiguientes a una crisis matrimonial, referido a la privación del derecho del recurrente a comunicarse con el hijo menor de ambos y ejercer sobre él la guarda y custodia que se le había atribuido judicialmente; o la Sentencia, de fecha 14 de julio de 2010, en la que, en su supuesto similar al analizado en el apartado anterior, NO se estimó por haber expirado el plazo para presentar la demanda, pero no porque, al menos en parte, no le asistiera tal derecho) condenó a la esposa a abonar al marido el importe de 30.000 €, en concepto de daños morales (artículo 1.902 del Código Civil); aunque el marido reclamó 70.000 euros por daños morales y la devolución de las cantidades abonadas en concepto de pensión por alimentos y el coste de las pruebas de paternidad.
En el presente caso, el tribunal consideró indemnizable no la infidelidad en sí misma sino el hecho derivado de la misma, es decir el conocimiento posterior a la separación y divorcio de que su hija, en realidad, lo era de otro progenitor.
En la misma línea, se pronunció la Audiencia Provincial de Barcelona (Sentencia, de fecha 30 de mayo de 2016), y la Audiencia Provincial de Valencia (Sentencia, de fecha 2 de noviembre de 2004), entre otras.
Conclusión
No parece que la infidelidad en sí misma pueda ser apta para reclamar una indemnización al cónyuge infractor. Aunque sí puede ser el precedente para reclamar daños morales derivados de consecuencias ulteriores. Por ejemplo, el caso que hemos podido examinar (más común de lo normal) o la divulgación del hecho en sí mismo que podría ser indemnizable por realizar una intromisión ilegítima del derecho al honor y a la intimidad. Todo lo anterior, amén de los preacuerdos matrimoniales que pueden adoptarse.
En relación a la exigencia de dolo y o culpa en la conducta de la parte infractora, no existe un criterio unánime en los tribunales en el supuesto que hemos tratado (además de exigirse el hecho dañoso y nexo de causalidad).
Para reclamar una indemnización por daños morales en estos casos deben ponderarse las circunstancias concurrentes en cada caso en tanto en cuanto se trata de intentar contribuir de algún modo a sobrellevar el dolor y angustia de las personas perjudicadas por el actuar injusto, abusivo o ilegal de otro.
Atendiendo a la figura de la responsabilidad extracontractual para reclamar esos daños morales, el plazo de reclamación será de 1 año.
Finalmente, sin querer apartarnos del objeto principal de este artículo, los tribunales ha abierto la veda del daño moral a otros incumplimientos que suelen presentarse en la práctica como podría ser la obstrucción a que unos de los progenitores puedan ejercer la patria potestad compartida o el régimen de visitas debiendo analizarse las circunstancias concurrentes en cada caso.
I. ¿Qué consecuencias legales se derivan de la infidelidad en el matrimonio?
El artículo 68 del Código Civil recoge entre los deberes inherentes al contrato de matrimonio “guardarse fidelidad”.
El incumplimiento de este deber tendrá como consecuencia ineludible (si el otro cónyuge quiere) la separación matrimonial y/o el divorcio.
Sin embargo, subyace una cuestión de gran importancia, a saber, ¿se puede solicitar una indemnización por daños morales motivado por una infidelidad?
A priori, podría llegar a afirmarse que la infidelidad constituye un incumplimiento contractual y, en consecuencia, podría reclamarse una indemnización por daños morales, a tenor de lo previsto en el artículo 1.101 del Código Civil.
II. ¿Qué dicen nuestros tribunales sobre el derecho a solicitar indemnización por daños morales derivado de un incumplimiento contractual por infidelidad?
En fecha 30 de julio de 1999, el Tribunal Supremo dictó la Sentencia 701/99 en la que NO estimó el recurso de casación interpuesto por el marido afectado por una infidelidad. Éste reclamó una indemnización de 60.000 € por incumplimiento contractual derivado de una infidelidad al tener conocimiento de que su ex cónyuge habida tenido relaciones extramatrimoniales con otro hombre del que nacieron dos hijos (Luis Ángel y Eva), más 73.424,68 €, en concepto de daño patrimonial por las pensiones alimenticias y mantenimiento de los dos hijos que, a la postre, no eran suyos.
El Tribunal Supremo reconoció que la esposa había incurrido en dolo y mala fe, además de los perjuicios económicos y morales sufridos por el marido quien vio frustrado sus proyectos futuros. Sin embargo, desestimó el recurso de casación al considerar que dicho incumplimiento merece un reproche social y ético, pero que el legislador no había previsto que cualquier incumplimiento contractual en el matrimonio diera derecho a indemnización, conforme a lo previsto en el artículo 1.101 del Código Civil.
III. ¿Existen otros cauces legales en el ordenamiento jurídico español para solicitar indemnización por daños morales derivado de la infidelidad en el matrimonio?
En fecha 3 de marzo de 2016, la Audiencia Provincial de Santander, partiendo de otras sentencias precedentes del Tribunal Supremo (sentencia de 30 de junio de 2009 (rec. 532/05) donde se reconocía la posibilidad de daños por culpa extracontractual en el ámbito de las relaciones subsiguientes a una crisis matrimonial, referido a la privación del derecho del recurrente a comunicarse con el hijo menor de ambos y ejercer sobre él la guarda y custodia que se le había atribuido judicialmente; o la Sentencia, de fecha 14 de julio de 2010, en la que, en su supuesto similar al analizado en el apartado anterior, NO se estimó por haber expirado el plazo para presentar la demanda, pero no porque, al menos en parte, no le asistiera tal derecho) condenó a la esposa a abonar al marido el importe de 30.000 €, en concepto de daños morales (artículo 1.902 del Código Civil); aunque el marido reclamó 70.000 euros por daños morales y la devolución de las cantidades abonadas en concepto de pensión por alimentos y el coste de las pruebas de paternidad.
En el presente caso, el tribunal consideró indemnizable no la infidelidad en sí misma sino el hecho derivado de la misma, es decir el conocimiento posterior a la separación y divorcio de que su hija, en realidad, lo era de otro progenitor.
En la misma línea, se pronunció la Audiencia Provincial de Barcelona (Sentencia, de fecha 30 de mayo de 2016), y la Audiencia Provincial de Valencia (Sentencia, de fecha 2 de noviembre de 2004), entre otras.
Conclusión
No parece que la infidelidad en sí misma pueda ser apta para reclamar una indemnización al cónyuge infractor. Aunque sí puede ser el precedente para reclamar daños morales derivados de consecuencias ulteriores. Por ejemplo, el caso que hemos podido examinar (más común de lo normal) o la divulgación del hecho en sí mismo que podría ser indemnizable por realizar una intromisión ilegítima del derecho al honor y a la intimidad. Todo lo anterior, amén de los preacuerdos matrimoniales que pueden adoptarse.
En relación a la exigencia de dolo y o culpa en la conducta de la parte infractora, no existe un criterio unánime en los tribunales en el supuesto que hemos tratado (además de exigirse el hecho dañoso y nexo de causalidad).
Para reclamar una indemnización por daños morales en estos casos deben ponderarse las circunstancias concurrentes en cada caso en tanto en cuanto se trata de intentar contribuir de algún modo a sobrellevar el dolor y angustia de las personas perjudicadas por el actuar injusto, abusivo o ilegal de otro.
Atendiendo a la figura de la responsabilidad extracontractual para reclamar esos daños morales, el plazo de reclamación será de 1 año.
Finalmente, sin querer apartarnos del objeto principal de este artículo, los tribunales ha abierto la veda del daño moral a otros incumplimientos que suelen presentarse en la práctica como podría ser la obstrucción a que unos de los progenitores puedan ejercer la patria potestad compartida o el régimen de visitas debiendo analizarse las circunstancias concurrentes en cada caso.