Francisco Medina Suárez
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"Exequátur: la necesidad de convalidar las sentencias de los tribunales extranjeros en España"


Este artículo realiza un breve análisis sobre la figura del exequátur en España y la necesidad de legalizar en España las sentencias dictadas por tribunales extranjeros, sin ánimo de acotar su campo de estudio. Todo lo anterior, mediante el planteamiento de unas cuestiones que permita al lector una comprensión lo más sencilla posible.

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I. ¿Puede homologarse una resolución judicial extranjera en España?
El artículo 41 de la Ley  29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil (LCJI), dispone que se podrán reconocer y ejecutar en las resoluciones extranjeras firmes derivadas de un procedimiento contencioso o de jurisdicción voluntaria, los documentos públicos extranjeros y las medidas cautelares y provisionales en España, en los términos previstos en esta ley.
 
Supongamos, por ejemplo, dos extranjeros, residentes en España, que se divorciaron en su país de origen (que no pertenece a la Unión Europea y con el España no tiene concertado ningún convenio o tratado internacional, a tal fin). Llegan a España, ya divorciados, y la madre desea reclamar la pensión de alimentos que el padre no está abonando a sus hijos. Para ello, previamente, deberán instar en España el reconocimiento de la sentencia extranjera de divorcio recaída en su país de origen.
 
El procedimiento para reconocer las resoluciones y documentos extranjeros se llama exequatur. Dicho reconocimiento puede acumularse a la ejecución de la resolución judicial extrajera.
 
También puede recurrirse al exequatur para que no se reconozca una resolución extranjera por contravenir el orden público.
 

II. ¿Puede convalidarse cualquier sentencia extranjera en España?
Como adelantamos en el apartado anterior, podemos recurrir al exequátur para que no se reconozca una resolución extranjera por contravenir el orden público.

En este orden, el artículo 46 LCJI dispone que no podrán reconocerse las resoluciones judiciales extranjeras  que sean contrarias al orden público; cuando sean dictadas con manifiesta infracción de los derechos de defensa; cuando se trata de materias de competencia exclusiva a los tribunales españoles; cuando la resolución extranjera fuera inconciliable con una resolución dictada en España; cuando dicha resolución fuera inconciliable con otra resolución previa dictada en otro país, compatible en España; o en caso de litispendencia.
 
Un ejemplo lo tendríamos en la Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 26 de noviembre de 2015. En este caso, se trataba de un matrimonio de Moldavia, residente en España, con una hija menor. La esposa presentó una demanda inicial de divorcio en este país. El esposo, tras ser emplazado para contestar la demanda en España, se trasladó a Moldavia e inició en aquél país otra demanda de divorcio. Ante la lógica imposibilidad de notificar a la esposa en Moldavia, en éste último país se dictó sentencia de divorcio que el esposo aportó en el procedimiento que seguía en España, sin el instar el preceptivo exequatur, alegando que  ya existía una sentencia dictada en Moldavia.
 
El Tribunal Supremo rechazó las pretensiones del marido y estimó la demanda de divorcio de la esposa, no solamente porque aquél no había instado el procedimiento de exequátur sino porque, además, la sentencia recaída en los tribunales de la República de Moldavia (sin convenio firmado con España, ni miembro de la Unión Europea) infringía el orden público procesal español, al no haberse respetado los derechos de defensa de la esposa, quien fue declarada en rebeldía procesal, sin que se le entregara la cédula de emplazamiento para contestar a la demanda.


III. ¿Qué sucedería si no se lleva a cabo del reconocimiento de la sentencia extranjera en España?
No podrá ejecutarse la resolución extranjera en España. Supongamos que usted tiene una sentencia o resolución judicial extranjera en su país de origen en la que se le reconoce un derecho de cobro (por ejemplo, 20.000 €) contra otra persona o entidad que, actualmente, reside en España, y dispone de solvencia patrimonial. Si obtiene el exequátur, es decir, el reconocimiento de la resolución extranjera en España, podrá ejecutarla en este país pudiendo obtener el dinero de ese derecho de cobro.
 
La materia objeto del exequátur es muy amplia (divorcios internacionales, alimentos de menores, derechos de cobro, etc.)


IV. ¿En qué me puede ayudar un Abogado a un ciudadano extranjero para el reconocimiento de una sentencia judicial extranjera en España?
El artículo 54 de la ley  29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, dispone que el procedimiento del exequatur para el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras requieren la intervención de Abogado y Procurador.
 
Además, un Abogado especializado puede ayudarle a plantear su caso concreto, en función de que se trate del reconocimiento de una resolución judicial extranjera, un documento público extranjero, las características en que los mismos fueron expedidos, la materia a tratar, circunstancias del caso, si se trata de un país de la Unión Europea, si se trata de país con el que España tiene concertado un convenio internacional, si no existe tratado, etc.
 

V. Conclusiones
El reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales de tribunales extranjeros en España requiere obligatoriamente del procedimiento de exequátur, el cual precisa la intervención de Abogado y Procurador.

El reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales de tribunales extranjeros en España tiene especial trascendencia, cuando alguna de las partes se ha visto perjudicada por graves irregularidad en el país de origen donde se dictó la sentencia, pudiendo no ser posible su reconocimiento y ejecución, en todo o en parte.

El reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales se presenta como un instrumento idóneo de planificación legal y financiera internacional.

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